La firma del contrato de participación en cualquiera de las subastas y ventas directas de inmuebles gestionadas por el Empresario D. Jorge David Vila Ramirez, con DNI Nº 47049919-S bajo el nombre comercial STOCK-SUBASTAS.COM (en lo sucesivo LA GESTORA), implica la aceptación de las presentes condiciones generales de adhesión reguladoras de los procesos de subastas o ventas directas a los cuales se esté participando, las cuales se componen de las siguientes
ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- Objeto. Las presentes condiciones generales de adhesión tienen como objeto establecer las normas reguladoras de participación, realización de ofertas (pujas), ejecución de las subastas y adjudicación de los bienes inmuebles puestos a la venta mediante el sistema de subasta privada llevado a cabo por LA GESTORA, así como la adjudicación en venta directa en caso de declararse desierta la subasta al término de la misma o gestionarse simultáneamente las subastas junto con el sistema de compra directa por parte del pujador.
SEGUNDA.- Definiciones. Para el mejor entendimiento de las presentes condiciones generales de adhesión, se entenderá por:
a) Subasta privada: sistema mediante el cual LA GESTORA pone en venta bienes inmuebles de propiedad de sus clientes y con mandato suficiente dado por éstos, por un precio inicial de salida durante un período de aceptación de pujas, en el cual cualquier interesado que cumpla los requisitos para calificar como pujador podrá realizar su oferta por un valor concreto, obteniendo la adjudicación el pujador que haga la mejor oferta económica.
b) Pujador: persona física o jurídica que puja en la subasta comprometiéndose a pagar de manera firme un precio concreto por el inmueble puesto en venta bajo subasta privada.
c) Puja: la oferta económica en firme y concreta que realiza el pujador para la compra del bien inmueble en subasta, que en caso de resultar la mejor de entre todas las propuestas, implicará compromiso de compra irrevocable por parte de quien la realiza.
d) Precio de salida: el precio inicial a partir del cual se podrán hacer pujas por los inmuebles puestos en venta mediante el sistema de subasta privada.
e) Período de admisión de pujas: período dentro del cual el pujador podrá realizar su oferta económica para participar en la subasta. Concluido el mismo, no podrá admitirse ninguna oferta fuera de plazo. Durante este tiempo el pujador podrá mejorar su puja aunque ya haya realizado una oferta previa, hasta tanto no finalice el período de admisión de pujas.
f) Adjudicación: la declaración de ganador de la subasta privada al pujador que haya hecho la mejor oferta económica dentro del procedimiento de subasta.
g) Subasta desierta: si finalizado el período de admisión de pujas no se hubiese realizado ni una sola puja, al término de éste se declarará desierta la subasta, pasando EL INMUEBLE a la situación de venta directa por el precio inicial de salida, en caso de no retirarse el inmueble de la venta una vez declarada desierta la subasta.
h) Venta directa: sistema mediante el cual LA GESTORA pone en venta bienes inmuebles de propiedad de sus clientes y con mandato suficiente dado por éstos, el cual puede operar simultáneamente o no con la Subasta privada, teniendo la particularidad de poseer un precio de venta fijo mínimo aceptable por la propiedad, con el cual al realizarse la oferta de compra, se adjudica de manera inmediata el inmueble al pujador, quedando el inmueble fuera de subasta de manera inmediata.
TERCERA.- Participación en las subastas privadas. Para poder participar como pujador en las subastas privadas organizadas por LA GESTORA, el pujador deberá firmar el contrato de participación que a tal fin elaborará LA GESTORA, en el cual se fijarán todas las condiciones específicas de participación, que junto con las presentes condiciones generales regirán en todo momento el proceso de subastas privadas y todas las situaciones derivadas del mismo.
CUARTA.- Firma del contrato de participación en subastas privadas y ventas directas.
1. La firma del contrato de participación en las subastas privadas y ventas directas promovidas por LA GESTORA, implicará un compromiso irrevocable de compra para el suscriptor en caso de que la puja que realice, si ésta representa la mejor oferta económica de entre las propuestas y así se declare al término del período de aceptación de pujas, así como para las ofertas de compra directa que realice, en su caso. Ese compromiso irrevocable de compra será efectivo tanto frente a LA GESTORA como frente al propietario titular del inmueble ofertado en venta.
2. La firma del contrato de participación se hará por duplicado, siendo un ejemplar para LA GESTORA y otro ejemplar para el pujador. Cualquier modificación, alteración o en definitiva cualquier cambio respecto a los términos del contrato de participación deberá hacerse siempre por escrito y de mutuo acuerdo entre las partes.
3. Si la participación en las subastas se solicitare a través de la página Web www.stock-subastas.com, una vez realizado el proceso de registro online por parte de EL PUJADOR, LA GESTORA generará automáticamente en sistema el contrato de participación, la hoja de domiciliación bancaria y las presentes condiciones generales de adhesión en versión PDF, los cuales le serán remitidos al correo electrónico que EL PUJADOR proporcione, a fin de que EL PUJADOR solicitante devuelva debidamente firmados los ejemplares marcados “ejemplar para LA GESTORA” junto con copia de su Documento Nacional de Identidad o NIE, mediante correo certificado, conservando para sí los marcados “ejemplar para el cliente”.
4. Recibida por LA GESTORA la documentación debidamente firmada relativa al contrato de participación, condiciones generales de adhesión, hoja de domiciliación bancaria de los servicios generados en caso de adjudicación, LA GESTORA remitirá por correo electrónico al pujador la confirmación de la recepción y activación de su cuenta de usuario, a fin de que éste pueda iniciar su participación en los procesos de subastas abiertos mediante la realización de pujas u ofertas de compra directa que desee. En el correo de confirmación se le indicará la forma de cambiar la clave de acceso por una diferente personalizada.
5. Si el pujador solicitante optase por suscribir su participación en las subastas y firmar el contrato de participación y demás documentación relacionada directamente ante el agente comercial apoderado de la zona, podrá hacerlo por esta vía, recibiendo en mano los ejemplares para el cliente, y remitiéndosele la confirmación de activación de su cuenta por la vía indicada en el apartado 4 de esta cláusula.
QUINTA.- Participación en la subasta privada. Realización de las pujas.
Una vez activada la cuenta del pujador, éste podrá participar en la subasta o subastas sobre el inmueble o inmuebles de su interés, realizando su puja o pujas conforme el siguiente procedimiento:
1. El pujador deberá entrar en la web www.stock-subastas.com, y clicar en el enlace correspondiente a la referencia del inmueble o inmuebles de su interés. Una vez dentro de la referencia deberá clicar en el botón indicado con las palabras “REALIZAR PUJA o REALIZAR OFERTA”. El sistema le pedirá el nombre de usuario y la clave de acceso para identificarse, y a continuación aparecerá la pantalla en donde deberá indicar con claridad el importe de su puja, pudiendo modificar sólo para mejorar la puja o pujas abiertas hasta la fecha y hora límite de cierre del período de aceptación de ofertas.
2. Las pujas y sus modificaciones sólo podrán hacerse conforme a la siguiente escala, en función del precio de salida del inmueble o inmuebles, considerándose la puja como hecha por el menor valor aceptable dentro de la escala, si el importe no se corresponde con los valores de la escala. Así, un inmueble con precio de salida por 75.000 euros, sólo podrá pujarse por su precio de salida, o por importes mejorados de 1.000 euros en 1.000 euros, y si la puja no se corresponde a los múltiplos de 1.000 euros, la oferta se considera a la baja, es decir, una puja por 79.100 € se consideraría como realizada por 79.000 € por ser el múltiplo mínimo aceptable conforme la escala. Si el precio de salida del inmueble se enmarca dentro de una escala y por efecto de las pujas pasase a otra escala superior, los baremos se mantendrán conforme a la escala del precio de salida, no conforme a las mejoras por pujas realizadas.
Desde 0 € |
Hasta 100.000 € |
1.000 € |
Desde 100.001 € |
Hasta 250.000 € |
2.500 € |
Desde 250.001 € |
Hasta 500.000 € |
5.000 € |
Desde 500.001 € |
Hasta 1.000.000 € |
10.000 € |
Desde 1.000.001 € |
Hasta cualquier importe ˃ |
25.000 € |
3. Realizada la puja el sistema le indicará el importe asegurado por su oferta, la fecha en que la realizó y la hora de recepción, la cual deberá imprimir el pujador como justificante de su oferta. En todo caso, dicho justificante será enviado por correo electrónico al pujador de manera inmediata y registrado en su cuenta de usuario, generándose una copia de respaldo en nuestra base de datos para control y verificación, de ser necesario o requerido.
4. Una vez realizada la oferta, el pujador sólo podrá mejorarla durante el período de aceptación de ofertas. Sólo podrá modificarse al alza, tantas veces sea posible hasta la fecha y hora de cierre del período de aceptación de ofertas.
5. El período de admisión de pujas finalizará siempre a las 23:59:59 horas (hora peninsular) del último día de dicho período.
SEXTA.- Adjudicación del inmueble.
Finalizado el período de admisión de pujas, se procederá a la adjudicación del inmueble subastado de manera inmediata, al primer día hábil siguiente, al pujador que hubiere realizado la mejor oferta de entre todas las propuestas. Se entenderá como mejor oferta la puja máxima o de mayor valor económico. En el caso de haber dos o más pujas por igual valor máximo, se tendrá como puja ganadora la que se haya realizado con anterioridad respecto de la otra u otras de igual valor.
La adjudicación del inmueble será notificada por correo electrónico al pujador que resulte ganador de la subasta, en el que se le indicará además los pasos a seguir para la firma en definitiva del contrato de arras con el propietario del inmueble, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación. Así mismo se publicará en la Web www.stock--subastas.com el número de referencia asociado al cliente pujador ganador y el valor máximo de la puja ganadora.
SÉPTIMA.- Subasta desierta y venta directa.
Si llegado a término el período de admisión de pujas no hubiese ni una sola oferta o puja en firme, se declarará desierta la subasta al término del período, pasando el inmueble a la situación de venta directa por el precio de salida publicado, en caso de no retirarse el inmueble de la venta una vez declarada desierta la subasta. En dicha venta directa podrá participar cualquier pujador, confirmándose la venta a la primera oferta firme que se reciba y se garantice con la consignación de la señal correspondiente a las arras.
En el supuesto de subastas de inmuebles en los que simultáneamente se admitan ofertas de compra directa por un precio mínimo, si durante el período de aceptación de de ofertas se realizare una oferta de compra directa, la misma se considerará firme e irrevocable para el pujador ofertante, declarándose cerrado el período de aceptación de ofertas, por la consolidación de una oferta de compra directa en firme.
OCTAVA.- Comisión por venta.
LA GESTORA recibirá como comisión por la intermediación en la venta del inmueble debidamente adjudicado mediante el proceso de subasta o venta directa, la cantidad equivalente al DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,50%) sobre el precio de venta final alcanzado mediante la subasta o venta directa, más su correspondiente IVA. Dicha comisión será abonada por el pujador adjudicatario o comprador directo.
NOVENA.- Autorización para recibir cantidades en concepto de arras.
LA GESTORA está debidamente autorizada por los propietarios de cada inmueble adjudicado o vendido de forma directa, para recibir en su nombre, como depositario, cantidades de dinero a cuenta de las arras, debiendo el propietario ratificarlas mediante la firma del contrato de arras. La cantidad que podrá recibir LA GESTORA a cuenta de las arras, oscilará entre un CINCO POR CIENTO (5%) y un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el precio de venta resultante de la subasta o venta directa.
DÉCIMA.- Incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario o comprador.
LA GESTORA no se hace responsable frente al propietario por el incumplimiento de las obligaciones que asuma el adjudicatario o comprador directo del inmueble subastado o puesto a la venta directa, si llegado a término la subasta y adjudicado el mismo, o entregada cantidad alguna a cuenta de las arras en la venta directa, no asumiera las obligaciones de comprar. En el supuesto de haber recibido LA GESTORA un dinero en concepto de arras por parte del adjudicatario o comprador directo, y en definitiva si éste no cumpliese con su compromiso de compra, dicha cantidad quedará en beneficio del propietario vendedor como indemnización por parte del adjudicatario o comprador directo, o bien, a elección del propietario, podrá éste exigir el cumplimiento de la obligación conforme el artículo 1450 del Código Civil, al tenerse por perfeccionado el contrato de compra venta.
Igualmente el adjudicatario o comprador directo deberá indemnizar a LA GESTORA con una cantidad equivalente a la comisión por venta establecida en la estipulación OCTAVA, calculada sobre el importe de adjudicación de la propiedad en venta, o sobre el precio de venta directa acordado con el comprador directo que haya firmado las arras.
DÉCIMA PRIMERA.- Incumplimiento de las obligaciones del propietario vendedor.
Si alcanzada la adjudicación de la venta del inmueble mediante la subasta o la venta directa, el propietario vendedor del inmueble se negase a firmar el contrato de arras y la venta definitiva del inmueble, éste vendrá obligado a indemnizar a LA GESTORA por tal incumplimiento con una cantidad equivalente a la comisión por venta indicada en la estipulación OCTAVA, sobre el precio de venta alcanzado mediante la subasta o venta directa, y de todos los gastos por ésta incurridos para la promoción de la subasta y venta de EL INMUEBLE.
Igualmente en caso de incumplimiento, el propietario vendedor indemnizará al adjudicatario o comprador directo con una cantidad equivalente al doble de la cantidad dada a cuenta en concepto de arras, siempre que dicha indemnización sea aceptada por el adjudicatario o comprador conforme lo dispuesto por el artículo 1454 del Código Civil.
A los efectos del artículo 1450 del Código Civil, la adjudicación realizada conforme al procedimiento de subasta o la venta directa, en su caso, se entenderá como convenimiento entre el propietario vendedor y adjudicatario o comprador directo, una vez recibidas en depósito las cantidades correspondientes a cuenta de las arras, teniéndose como perfeccionada la venta, pudiendo cualquiera de ellos exigir el cumplimiento del contrato de compra venta ante la jurisdicción competente.
Igualmente el propietario vendedor deberá indemnizar a LA GESTORA con una cantidad equivalente a la comisión por venta indicada en la estipulación OCTAVA, sobre el precio de venta final pactado entre la VENDEDORA y el pujador u ofertante directo para la venta del inmueble, si durante el tiempo de vigencia del presente contrato así como durante el tiempo de exclusión señalado en la estipulación DÉCIMA QUINTA, comprometiese y/o asegurase la venta del inmueble con algún pujador u ofertante de manera directa fuera de la intermediación realizada por LA GESTORA, o si comprometiese y/o asegurase la venta del inmueble con cualquier tercero durante el período de vigencia del contrato de exclusividad y sus prórrogas. El adjudicatario o comprador directo será solidariamente responsable frente a LA GESTORA de esta indemnización, si resulta evidente de los hechos que él favoreció o buscó consolidar la compraventa fuera de la intermediación de LA GESTORA.
DÉCIMA SEGUNDA.- Autorización para domiciliar pagos.
El pujador autoriza mediante la firma de la hoja de autorización de domiciliación bancaria a LA GESTORA, para solicitar a su entidad bancaria debite de su cuenta la cantidad que corresponda en concepto de comisión por venta del inmueble y/o indemnizaciones equivalentes frente a LA GESTORA y frente al propietario del inmueble subastado o puesto en venta directa, en caso de incumplimiento de sus obligaciones. De toda domiciliación se notificará y facturará al pujador, en su caso.
DÉCIMA TERCERA.- Venta libre de cargas y gravámenes.
El propietario del inmueble subastado o puesto en venta directa se compromete a vender el mismo libre de cargas y gravámenes, así como al día en los pagos de la Comunidad, en su caso, y libre de inquilinos y ocupantes.
DÉCIMA CUARTA.- Gastos.
Todos los gastos que se deriven de la venta del inmueble correrán a cuenta del comprador, excepto la plusvalía, que corresponderá al propietario vendedor.
DÉCIMA QUINTA.- Período de exclusión.
El pujador y el ofertante en la venta directa, se abstendrán de comprar el inmueble que hubiese gestionado LA GESTORA y puesto en subasta, para el cual participaron en la puja o venta directa, respectivamente, de manera directa o indirecta con el propietario durante el tiempo que dure la subasta y la venta directa encomendada por el propietario, así como durante el año siguiente contado a partir de la fecha de terminación del contrato de exclusiva de venta firmado entre el propietario y LA GESTORA. En caso de incumplimiento, el pujador vendrá obligado a abonar a LA GESTORA como indemnización, una cantidad equivalente a la comisión por venta contenida en la estipulación OCTAVA, sobre el precio de venta final pactado entre el propietario vendedor y el pujador u ofertante.
DÉCIMA SEXTA.- Concertación de visita del inmueble.
El pujador o comprador directo podrá concertar la visita del inmueble con el agente comercial apoderado de la zona, siempre que para ello el propietario haya autorizado a LA GESTORA la muestra del inmueble. En cualquier caso, LA GESTORA procurará coordinar la visita con el propietario en el horario de conveniencia para las partes involucradas, si el inmueble aun estuviere ocupado por el propietario o inquilinos. Para concertar la cita, deberá hacerlo en el apartado correspondiente en la web www.stock-subastas.com, o mediante solicitud directa al agente comercial.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Datos de Carácter Personal.
El pujador contratante declara conocer la existencia de un fichero de datos de carácter personal ubicado en la sede de LA GESTORA y consiente la inclusión de sus datos de carácter personal contenidos en el contrato de participación de subastas suscrito para su tratamiento. Estos datos serán recogidos para poder concertar, desarrollar e incrementar la relación negocial de las partes en el contrato y llevar a buen término la ejecución del mismo. El pujador podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 16/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto, enviando solicitud escrita acompañada con copia del DNI/NIE por correo ordinario a la siguiente dirección:
STOCK-SUBASTAS.COM/ JORGE D. VILA RAMIREZ
CALLE PRÍNCIPE ANGLONA, 5, BAJO CENTRO
28005 MADRID
DÉCIMA OCTAVA.- Uso de Cookies en la Web.
La Web STOCK-SUBASTAS.COM utiliza los elementos conocidos como cookies. Las cookies son pequeños archivos de texto que el servidor del sitio web ubica en el disco duro del equipo del usuario para recoger datos estadísticos sobre su navegación en la Web y permitir la visualización de contenidos publicitarios. No contienen datos personales. El usuario puede configurar su navegador para aceptar o rechazar la instalación de cookies o suprimirlos una vez haya finalizado su navegación en el sitio Web. No obstante, LA GESTORA aconseja y agradece que se active la aceptación de cookies para poder obtener datos más precisos que permitan mejorar el contenido y adaptarlo a las preferencias del usuario. LA GESTORA no se responsabiliza de que la desactivación de las cookies pueda impedir el buen funcionamiento de la página Web STOCK-SUBASTAS.COM
DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción y competencia.
Para todo lo relacionado con la interpretación, aplicación y cumplimiento de las presentes condiciones generales de adhesión, así como del contrato de participación en las subastas firmado entre el pujador y LA GESTORA, y el contrato de exclusividad firmado entre el propietario vendedor y LA GESTORA, en casos de conflicto entre las partes, y en definitiva ante cualquier desavenencia, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de España que en el contrato de participación en las subastas o el contrato de exclusividad se indique en cada momento.
Cualquier modificación de las presentes condiciones generales de adhesión deberá ser notificada al pujador por escrito, pudiendo éste aceptar dichas modificaciones o rechazarlas en el plazo de 30 días. Transcurrido dicho plazo sin manifestación en contrario por parte del pujador contratante, se entenderán aceptadas las modificaciones notificadas.
En Madrid, a 27 de noviembre de 2013
Jorge David Vila Ramirez
Las presentes Condiciones están inscritas bajo el asiento 20130090645, Entada 20130104276, Diario 15, Folio 70090, del Libro Depósito del Registro de Condiciones Generales de Contratación llevado por el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid.